Consecuencias de no emitir comprobantes fiscales digitales correctamente

¿Su compañía tiene una política de pagos a proveedores en la que analicen la correcta emisión de los CFDI?

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado realizando revisiones basadas en la emisión y recepción de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)  para verificar el correcto entero de los impuestos en materia de retenciones.

Derivado de lo anterior, el SAT ha enviado correos de invitación para corregir la situación fiscal a los contribuyentes, a través de los cuales les solicita revisar su información y regularizarse, bajo el análisis de que se han detectado supuestas diferencias entre lo declarado y enterado como retenciones contra lo manifestado en los CFDI vigentes recibidos con método de pago en una sola exhibición (PUE).

Dentro de dichos avisos se señala que, de acuerdo con la información que obra en las bases de datos del SAT, la revisión a las retenciones se realiza con base en los CFDI de PUE que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, se debieron  haber pagado en el mismo mes que se emitieron. Así mismo, señala que el incumplimiento de dichas retenciones pueden derivar en incurrir en la restricción del Certificado de Sello Digital (CSD) y, en su caso, multas por infracciones a las disposiciones fiscales.

Es importante comentar que, como lo señala la fracción VII del articulo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación(CFF), será causa de restricción temporal de los CSD cuando se detecte que el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos definitivos, de retenciones, no concuerden con el valor de actos o actividades señalados en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, ya sea que los tengan en su poder o a los que tengan acceso.

En la actualidad, se ha observado que, debido a diversos factores, como un gran volumen de operaciones con personas físicas, falta de políticas y procedimientos en el pago a proveedores o prestadores de servicio, se deriva en diferencias temporales en el entero de las retenciones manifestadas en los CFDI. Es decir que, en la mayoría de los casos, cuando se recibe un CFDI con método de pago PUE, no se paga en el mismo mes en el que se emitió el CFDI y, por lo tanto, genera una diferencia entre lo manifestado en los CFDI y lo declarado en los pagos definitivos por concepto de retenciones.

En los casos en los que la operación no se pague en una sola exhibición o que, pagándose en una sola exhibición ésta no se realice dentro del mes en el que se emite el CFDI, se deberá solicitar al proveedor la emisión del CFDI con el método de pago PPD, de conformidad con el inciso b) de la fracción VII del articulo 29-A del CFF.

Por lo anterior, y para mitigar cualquier contingencia fiscal, nuestra recomendación cuando se reciban este tipo de invitaciones por parte la autoridad fiscal es revisar minuciosamente las diferencias detectadas, atender a la brevedad estas invitaciones y, en su caso, aclarar que se trata de diferencias temporales por el momento del pago de los CFDI; o bien, si en efecto existen diferencias en el entero de retenciones, presentar las declaraciones complementarias correspondientes, así como establecer una robusta política interna de pagos a proveedores.

Por último, los correos recibidos con cartas invitación no implican una obligación para el contribuyente o el inicio de facultades de comprobación, sin embargo, no dar algún tipo de respuesta podría ser un factor en los que se base la autoridad fiscal para iniciar otro proceso de fiscalización o, como se señala en la propia invitación, proceder con la restricción temporal del CSD, es decir, la imposibilidad de emitir CFDI, lo que podría dificultar la operación del negocio.

Como siempre, Mazars está listo para asistirle en este proceso y ayudarle a solventar estas cartas invitación para evitar una posible restricción a su CSD o la imposición de multas por parte de la autoridad.