Reforma fiscal en México 2021

El pasado 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto con el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y del Código Fiscal de la Federación (CFF).
A continuación describiremos las modificaciones más relevantes.

Diciembre, 2020

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Eliminación del programa escuela

El programa escuela empresa, incorporado en la LISR de 1991, les permitía tanto a las personas morales como a las personas físicas que establecieran el programa como parte de sus actividades, que pudieran tener la posibilidad de deducir donativos.

En 2001, además, se les autorizó para que pudieran obtener la autorización de recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR); no obstante, dado que en todo este tiempo únicamente se ha obtenido una sola autorización para recibir donativos, esta posibilidad se revocó en 2019 y el ejecutivo federal ha aprobado su eliminación del programa.

Nuevas obligaciones para que las personas morales con fines no lucrativos puedan ser donatarias autorizadas

El decreto recién publicado incorpora la obligación para las personas morales con fines no lucrativos de ser donatarias autorizadas para poder ser no contribuyentes del ISR. El decreto se refiere, entre otras, a las asociaciones o sociedades civiles que otorgan becas, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica o aquellas que estén dedicadas a la reproducción de especies en peligro de extinción.

Igualmente se decreta que, a partir de 2021, los gastos que no estén amparados con un comprobante fiscal digital (CFDI) o que excedan de $2,000 (dos mil pesos) y no se paguen desde la cuenta del contribuyente, se considerarán gastos no deducibles y, en consecuencia, formarán parte del remanente no distribuible.

De la misma manera se incorpora la posibilidad de perder la autorización para ser donataria autorizada, cuando las personas morales sin fines lucrativos obtengan más del 50% de sus ingresos del ejercicio fiscal con actividades distintas a las que fueron autorizadas.

Personas morales con fines no lucrativos que pierdan la autorización para ser donatarias autorizadas

Cuando a una persona moral con fines no lucrativos o a un fideicomiso se le haya revocado o no se le haya renovado la facultad para ser donataria autorizada, deberá destinar la totalidad de su patrimonio dentro de los 12 meses siguientes a la fecha que ocurra el evento, a otras entidades que sí dispongan de esa autorización. Es importante señalar que quien reciba un donativo deberá emitir un CFDI que será no deducible para la determinación del ISR.

Se incorpora un nuevo artículo en la LISR para sustituir a lo que antes se publicaba en la miscelánea fiscal referente a las causales de revocación para las autorizaciones otorgadas por el SAT, dirigido a quienes solicitaban ser donatarias; además de informar sobre el procedimiento que el SAT sigue para revocar la autorización.

Facilidad para que las personas físicas con actividad empresarial puedan tributar dentro del capítulo de sueldos y salarios

A partir de 2021 se limita la facilidad para que las personas físicas que presten servicios independientes o desempeñen actividades empresariales en favor de personas morales o físicas tengan la posibilidad de solicitar la retención del ISR por esas actividades, de acuerdo con el capítulo de sueldos y salarios; siempre y cuando no hayan excedido en lo individual o en su conjunto de $75,000,000 (setenta y cinco millones de pesos) de ingresos acumulables en ese capítulo durante el ejercicio.

Si ése fuera el caso, la persona física deberá comunicarle por escrito al retenedor que a partir del mes siguiente se excederá del límite y se hará responsable del pago del impuesto.

Modificación de las tasas de retención de ISR para los ingresos de personas físicas mediante plataformas tecnológicas

En el decreto se modifican las tablas de retención de ISR publicadas para el ejercicio fiscal 2020 relacionadas con los ingresos que las personas físicas perciben a través de plataformas tecnológicas; para 2021 se establece una tasa de retención única según el tipo de actividad.

Para tal efecto se determinan las siguientes tasas de retención sobre el ingreso mensual:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%
  2. Servicios de hospedaje: 4%
  3. Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%

Sanciones para plataformas tecnológicas extranjeras por no retener ISR a personas físicas que obtengan ingresos mediante esas plataformas

Se incorpora la posibilidad de bloquear temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que haya incumplido con las obligaciones de enterar la retención de ISR. Este bloqueo se hará por medio de los concesionarios de alguna red pública de telecomunicaciones establecida en México, hasta que el residente cumpla con sus obligaciones omitidas.

Maquiladoras

En el caso de las maquiladoras para efectos del cumplimiento en materia de precios de transferencia, únicamente será válida cuando se aplique el método de Safe Harbor para determinar su utilidad fiscal, o bien cuando se establezca un acuerdo anticipado de precios de transferencia también conocido como APA.

Asimismo, en la exposición de motivos se menciona que las autoridades fiscales identificaron contribuyentes que operaban como maquiladoras, y que únicamente hacían estudios de precios de transferencia para su operación; argumentando que en la redacción de la LISR también se da esta opción, pese a que no es posible como ya lo comentamos.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Servicios digitales en venta de bienes usados

En el mencionado decreto se incluye en la definición de servicios digitales a la intermediación que tenga como objeto la enajenación de bienes usados.

Nuevas obligaciones para intermediarios en servicios digitales

Derivado del análisis hecho por las autoridades durante esta primera etapa para el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales por servicios digitales, en el decreto se explica que se identificaron algunos desarrolladores de aplicaciones residentes en el extranjero sin establecimiento en México y sujetos al pago de IVA, quienes operaban través de intermediarios.

Sin embargo, esos prestadores de servicios digitales no sólo tienen muy baja demanda en el mercado mexicano sino también baja capacidad económica; de tal manera que a partir de 2021 la obligación de retener el IVA por esos servicios digitales deberá ser por parte de los intermediarios que ofrezcan y cobren los servicios. Asimismo, se elimina la obligación para tener que registrarse en México como contribuyentes del IVA.

Bloqueo del acceso en México para los prestadores de servicios digitales del extranjero

Cuando las plataformas de prestadores de servicios digitales del extranjero no se inscriban como contribuyentes en México, no paguen sus impuestos o no enteren a las autoridades de sus retenciones, a partir de 2021 se podrá bloquear la prestación de sus servicios mediante la suspensión temporal o definitiva por conducto de los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones en México.

De igual forma se reconoce una sanción para los concesionarios cuando no les bloqueen el acceso a esos prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Actos jurídicos sin razón de negocio

Desde la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en este 2020 se incorporó el supuesto de que las autoridades fiscales podrían desconocer esos actos si carecen de una razón de negocios. En esa reforma se aclaraba que los efectos fiscales generados por los mencionados actos, en ningún caso generarían secuelas en materia penal; a diferencia de ahora, en la que para 2021 sí se prevén consecuencias en materia de delitos.

Buzón tributario

En el decreto igualmente se aclara que el horario en el que se regirá el buzón tributario será el de la zona centro de México.

Requerimientos de saldos a favor

De la misma manera se establecen diferentes lineamientos que impactarán directamente en los procesos de solicitud a la autoridad para la devolución de los saldos a favor. En este sentido, los principales lineamientos son:

  • La autoridad podrá desechar la solicitud de devolución si no se localiza al contribuyente (no localizado).
  • En lugar de iniciar un requerimiento independiente por cada uno de los meses solicitados en devolución por un mismo impuesto, se considera que la autoridad emita un único requerimiento de información en el que abarque todos los periodos en revisión.
  • En caso de haber iniciado facultades de comprobación, se amplía el plazo de 10 a 20 días posteriores a la conclusión de los procedimientos para que la autoridad emita una resolución.

Responsables solidarios por trasmisión de pérdidas fiscales indebidas

A los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó de forma indebida las pérdidas fiscales, a partir de este decreto se les considerará responsables solidarios; siempre y cuando la sociedad haya dejado de formar parte del grupo al que perteneció.

Aviso cancelación RFC por fusión o liquidación, nuevas obligaciones

Se incorpora las obligaciones que para efectos de poder presentar el aviso de cancelación al RFC derivado de una liquidación o fusión de sociedades estas:

  • No deben de estar dentro de un proceso de revisión por parte del SAT,
  • No estar dentro de las listas que publica el SAT relacionadas con EFOS, EDOS o contribuyentes que disminuyan pérdidas indebidas
  • Que sus ingresos declarados en pago provisionales e impuestos retenidos por el contribuyente deben de coincidir con los CFDI emitidos o con las bases de datos con las que cuentan las autoridades fiscales.

Obligaciones adicionales ante el SAT

Se incluye como obligación de los contribuyentes la actualización constante de sus medios de contacto; mínimamente se considera que deberán proporcionar una dirección electrónica y un teléfono celular: en caso de no hacerlo, se sancionará mediante multas.

Conservación de la contabilidad en movimientos de capital

En el decreto se considera también la documentación que deberá conservarse como soporte de la contabilidad en los casos de aumento o disminución de capital; como por ejemplo los estados de cuenta emitidos por las instituciones financieras en donde aparezcan esos movimientos.

En caso de capitalización de pasivos, aportaciones en especie o capitalización de reservas o dividendos, es preciso conservar los avalúos, las actas y toda la demás documentación soporte que certifique su existencia.

De igual forma, en caso de fusión o escisión de sociedades, deberán conservarse los estados de situación financiera, los estados de variación en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta, así como de la cuenta de aportación de capital correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior al acto jurídico.

Revisión de dictámenes fiscal con el dictaminador

Además de la obligación de exhibir los papeles de trabajo que formaron parte de la auditoría practicada, en el decreto se establece que el auditor deberá comparecer ante las autoridades fiscales con el propósito de aclarar lo que en ese acto se le solicite en relación con los documentos mencionados.

Multas de precios de transferencia

Asimismo, en el decreto se incluye considerar como agravante cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de precios de transferencia.

Multas proveedores de servicios de telecomunicaciones

Finalmente se establece sancionar con una multa que va de los $500,000 (quinientos mil pesos) a $1,000,000 (un millón de pesos) a los proveedores de servicios de telecomunicaciones cuando no bloqueen las plataformas tecnológicas extranjeras que no hayan cumplido con sus obligaciones fiscales; para tal efecto las autoridades informarán cuáles son las plataformas que deberán bloquearse dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación.

Estas son las que consideramos más relevantes de las reformas, disposiciones y derogaciones publicadas en el DOF. En caso de tener aún dudas o estar interesado en conocer más detalles sobre alguno de los principales cambios, no dude en contactarnos.