Deducción de pagos al extranjero

La deducción de pagos al extranjero es un tema cada vez más recurrente en las operaciones cotidianas de las empresas, pues las transacciones comerciales con compañías residentes en el extranjero se han vuelto algo común, debido, en gran medida, a las facilidades tecnológicas actuales y la forma de operar de los negocios.

Sin embargo, la oportunidad en la deducción de dichos pagos no siempre es aplicada y aprovechada de manera oportuna por el posible desconocimiento sobre los elementos generales que conlleva llevar a cabo este proceso correctamente.

En primer lugar y como parte de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, los contribuyentes que efectúen pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, sean partes relacionadas o no, deben de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por pagos al extranjero en los que se asiente el importe de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, de acuerdo con lo previsto por el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso y no menos importante, el impuesto retenido al residente en el extranjero.

Es importante señalar que existe un beneficio estipulado por medio de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente a 2022, para poder emitir de manera anualizada los CFDI por pagos al extranjero señalados anteriormente, los cuales deben de ser emitidos con fecha límite al primer mes del año inmediato siguiente al que se realizó el pago, siendo la fecha límite el 31 de enero de 2023, para aquellas operaciones del ejercicio 2022.

En ese sentido y para efectos de poder soportar la deducción de las transacciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, se necesita a su vez un comprobante emitido por dichos residentes en el extranjero, desde la jurisdicción que les corresponda, debiendo cumplir como requisito estipulado mediante Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la siguiente información:

  • Nombre, denominación o razón social, así como domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal o el equivalente de quien lo expide
  • Lugar y fecha de expedición
  • RFC de la persona a favor de quien se expida y nombre, denominación o razón social de esa persona
  • Valor unitario consignado en número e importe total en número o letra
  • En caso de enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de impuestos retenidos, además de los impuestos trasladados, desglosando cada tasa del impuesto correspondiente

Por lo anterior, la consecuencia de incumplir con los requisitos antes citados puede derivar no solamente a la no deducción de las transacciones realizadas, generando así un posible impacto significativo en la determinación del impuesto del ejercicio, sino también a la aplicación de sanciones por parte de la autoridad.

Es por esa razón que si bien es importante la emisión de los CFDI por aquellos pagos efectuados a residentes en el extranjero, así como el contar con el comprobante correspondiente el cual deberá de contener la información antes mencionada que soporte dichas transacciones son relevantes, en primera instancia será importante efectuar la revisión y análisis de las operaciones que pretendan efectuarse,  como lo pueden ser, regalías, intereses, publicidad, servicios, asistencia técnica, entre otros supuestos, para que la deducción pueda realizarse correctamente, cumpliendo así también con los requisitos correspondientes establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.

En ese sentido, es relevante efectuar los análisis correspondientes respecto de la deducibilidad de las transacciones, así como dar cumplimiento a los requisitos para efectos de la emisión de los CFDI por pagos al extranjero. En Mazars estamos a sus órdenes para apoyar ante cualquier duda o inquietud al respecto.