Iniciativa de Reforma fiscal en México 2022

El 8 de septiembre de 2021, el presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de reformar, adicionar y derogar disposiciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación (CFF), entro otras.
A continuación, se comentan las modificaciones más relevantes dentro de dicho decreto.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Créditos Respaldados

Se pretende dar tratamiento de créditos respaldados a aquellas operaciones de financiamiento que carezcan de una razón de negocios.

Autorización de enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuras corporativas alcance de grupo

Dentro de los requisitos de la autorización de reestructuras, se pretende añadir a la obligación del contador público que dictamine la operación de incluir un organigrama del grupo con la participación accionaria de manera directa e indirecta de las sociedades que formen parte del grupo, antes y después de la reestructura y, en caso de consolidar estados financieros, éstas consoliden en conformidad con la materia contable. De igual forma, se incorpora la obligación, para los contribuyentes, de señalar cualquier operación relevante realizada durante los últimos cinco años. De igual forma, se pretende incorporar la obligación de que dicha reestructura deba tener una razón de negocios.

Requisito adicional en la deducción de compra de combustibles

Se pretende incluir el requisito de añadir, en el comprobante fiscal, la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos, al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.

Capitalización delgada, nueva mecánica y limitante

Se pretende incluir las pérdidas fiscales a la determinación alternativa del capital contable (CUCA, CUFIN, CUFINRE). De igual forma, se pretende limitar esta alternativa cuando el resultado de la operación antes mencionada sea superior al 20% del capital contable del ejercicio de que se trate; excepto que, durante el ejercicio de facultades de comprobación, el contribuyente acredite ante las autoridades fiscales que las situaciones que provocan la diferencia entre dichas cantidades tienen una razón de negocios.

Monto Original de la Inversión, adecuación del concepto. Presentación de avisos ante el SAT

El precepto se modifica y establece que el monto original de la inversión incluirá las erogaciones por concepto de preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

Por otro lado, se establece presentar aviso ante las autoridades fiscales cuando, en el ejercicio, el contribuyente deduzca la parte no deducida cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos.

Tratamiento de pérdidas fiscales en escisión y fusión de sociedades

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar se deberán dividir entre las sociedades escindentes y escindidas, siempre y cuando éstas se dediquen al mismo giro. En el caso de fusión, se añaden supuestos por los cuales se consideraría que existió cambio de socios o accionistas y, en consecuencia, no se podrían utilizar dichas pérdidas.

Se modifican los plazos para la presentación de la informativa de partes relacionadas

Para la declaración informativa de partes relacionadas Anexo 9, se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio, en lugar de presentarla junto con la declaración. Tratándose de la declaración informativa local de partes relacionadas, se presentará a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior.

Nueva declaración informativa: enajenación de acciones de sociedades mexicanas entre residentes en el extranjero

Se adiciona una declaración informativa para la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Se presentará a más tardar el mes siguiente a la fecha en la que ocurra la operación.

Obligación de precios de transferencia para residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México por operaciones con partes relacionadas

Se pretende que las operaciones con partes relacionadas llevadas a cabo por resientes en el extranjero determinen sus ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones, considerando los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables.

Representación legal para residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México

Los representantes legales deberán asumir de manera voluntaria la responsabilidad solidaria sobre las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero; además, deberá contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario. Esto sólo en el caso de representación de residentes en el extranjero que tengan fuente de riqueza en el país.

Operaciones comparables con empresas multinacionales

Se establece que sólo se podrá tomar como base de referencia en las operaciones de partes relacionadas, las comparables del ejercicio y no un promedio de años, ya que esto podría alterar el resultado de la comparabilidad de las operaciones.

Precios de transferencia en maquiladoras

Se propone eliminar la obligación de presentar el escrito donde se manifiesta la opción de Safe Harbor, ya que al final también se reporta en la informativa de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios (DIEMSE).

Adicionalmente, se propone eliminar, para las maquiladoras, obtener una resolución en particular (APA), ya que los tiempos de resolución generaban incertidumbre en el sector. 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Tasa 0% en productos higiénicos

Se pretende establecer, en territorio nacional, que la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual estén gravadas a la tasa del 0%.

Acreditamiento del IVA de importación

Se precisa que, para efectos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la importación, se deberá de cumplir con el requisito de que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretenda efectuar la importación; en caso contrario, el impuesto será no acreditable.

Definición de actividades o actos no objeto del IVA

Se pretende incorporar esta definición como aquellos actos que no se consideren efectuados en territorio nacional, así como los realizados en dicho territorio que no queden comprendidos dentro los supuestos de enajenación de bienes, prestaciones de servicios, uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios, por los cuales se obtengan ingresos o se cobren contraprestaciones y que, para su realización, se destinen de forma indistinta los gastos e inversiones en los que se traslade el IVA correspondiente.

Información en plataformas digitales

Como una medida de simplificación, se propone que la información de las plataformas digitales, actualmente presentada de forma trimestral, sea presentada a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al correspondiente a la información.

Código Fiscal de la Federación

Enajenación de acciones en casos de fusión o escisión

Se contempla que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, en caso de detectar fusiones y escisiones sin razón de negocio o que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo, determinará el impuesto correspondiente a la enajenación.

Por último, los estados financieros utilizados para las mencionadas operaciones, así como los elaborados para tales actos, deberán dictaminarse por contador público inscrito de conformidad con las disposiciones emitidas por el SAT.

Negativa en otorgamiento de Firma electrónica avanzada

El SAT negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales, cuando detecte que la persona moral solicitante tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante y que tenga opinión negativa, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que también se encuentre con opinión negativa. 

Compensación de Oficio

Se pretende incorporar la posibilidad de compensar saldos a favor de contribuciones contra las contribuciones omitidas y los accesorios determinados por la autoridad, con el objetivo de corregir su situación fiscal, cuando la autoridad esté ejerciendo facultades de comprobación bajo ciertos supuestos, siempre y cuando las cantidades que se pretendan aplicar se hayan generado y declarado de manera previa. Del mismo modo, es importante considerar que el contribuyente deberá presentar una solicitud. Su entrada en vigor será en 2023.

Aviso de socios y accionistas

Se pretende incorporar a la obligación ya existente el porcentaje de participación, el objeto social y quién ejerce el control efectivo sobre el contribuyente.

Cambios en Comprobantes Fiscales Digitales

Se agrega a la obligación de incluir nombre o razón social de quien expide y RFC, el código postal y uso de comprobantes fiscales digitales CFDI de la persona a favor de quien se expide.

Se agrega en ley la obligación de emitir CFDI a contribuyentes que exporten mercancías a título gratuito.

Se modifica el plazo para cancelar los CFDI. Antes era siempre que el receptor lo aceptara; ahora, sólo hasta antes de la presentación de la declaración anual del ejercicio en que se expidan, siempre y cuando el receptor lo acepte.

Vuelve la obligación del Dictamen fiscal

Se reforma y se agrega la obligación de dictaminar a personas morales que tenga ingresos superiores a $876,171,996.50 MXN. Dicho dictamen deber presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior.

Información sobre la Situación Fiscal

De acuerdo con los cambios relacionados con la propuesta del regreso de la obligación de dictaminar los estados financieros, se adiciona un nuevo supuesto a la presentación de la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF), consistente en que los contribuyentes que sean considerados partes relacionadas de aquellos que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información sobre su situación fiscal.

En Mazars estaremos al pendiente de los posibles cambios que esta iniciativa pudiera sufrir y, una vez aprobada, estaremos emitiendo la actualización de los cambios más importantes relacionados con la reforma fiscal para 2022. No dude en contactarnos si necesita mayor información.