Requisitos fiscales que se deben cumplir al realizar pagos a cuentas de terceros

Los pagos a cuenta de terceros son erogaciones realizadas por un tercero, el cual puede ser una persona física o moral, con o sin un vínculo o relación con el contribuyente a favor de quien se realizarán las erogaciones.

Este tipo de operaciones suelen darse en empresas de nueva creación que, al momento de su constitución, no cuentan con una cuenta bancaria. Entonces, estas operaciones son llevadas a cabo por sus partes relacionadas o por compañías residentes en México, con el objetivo de realizar pagos por cuenta de las primeras, para que la operación de las compañías no se detenga o se vea limitada. Por otra parte, en algunos casos y derivado de sus facultades, autoridades como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recurren al bloqueo de cuentas bancarias como medio para asegurar créditos fiscales, razón por la cual los pagos a cuenta de terceros también son utilizados como una alternativa.

Mediante reglas misceláneas y otros ordenamientos, la autoridad fiscal ha regulado estas operaciones, por lo que es importante conocer los efectos fiscales que deben considerarse en caso de optar por realizar este tipo de pagos, a fin de que se cumplan todos los requisitos y para que, en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal, no se presuma que dichos recursos son de quien lleva a cabo el pago por cuenta de terceros.

Requisitos generales

Con base en las disposiciones fiscales vigentes, los contribuyentes pueden efectuar erogaciones a través de un tercero siempre y cuando cumplan con los siguientes supuestos:

  • Se expidan cheques, o bien, se efectúen traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente que pretenda realizar la deducción en instituciones de crédito o casas de bolsa.
  • Los pagos que realice el tercero por cuenta del contribuyente que pretende realizar la deducción cuenten con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre del contribuyente.

Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2022 establece dos opciones para realizar este tipo de pagos:

  1. Que los terceros realicen las erogaciones y los importes sean reintegrados posteriormente a favor de ellos.
    • El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente por el cual está realizando la erogación.
    • El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes deberá hacerse con cheque a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas bancarias o casas de bolsa, sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores, es decir, por el valor total incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que, en su caso, hubiera sido trasladado.
  2. Que el contribuyente, de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione al tercero el dinero para cubrirlas.
  • El contribuyente debe entregar el dinero mediante cheque a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas bancarias o casas de bolsa.
  • El tercero debe identificar en cuenta independiente, y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de los contribuyentes.
  • El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave del RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación.
  • En caso de existir remanente, el tercero deberá reintegrarlo al contribuyente de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
  • Las cantidades de dinero proporcionadas al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta del contribuyente, o reintegradas a éste, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio en el que se realizó la operación; esto con excepción de las cantidades proporcionadas en diciembre, que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

En materia del IVA, la regla en cuestión establece que el derecho al acreditamiento es de quien realiza el pago por cuenta de terceros, por lo que el tercero que realice los pagos por cuenta del contribuyente no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. 

Requisitos en materia de CFDI en pagos a cuentas de terceros

Es importante mencionar que los CFDI deben cumplir con los requisitos fiscales establecidos en la disposición fiscal y dichos comprobantes deben estar emitidos a nombre del contribuyente que pretende realizar la deducción.

Adicionalmente, los CFDI que amparen erogaciones realizadas a través de un tercero deberán estar acompañados por el complemento llamado “Identificación de recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, conforme a la versión 4.0 del CFDI, donde se identifiquen las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente. Cabe señalar que este complemento aún no se encuentra vigente, por lo que, en caso de tener este tipo de transacciones, será necesario revisarlas de manera particular para analizar el soporte que pueda respaldar la operación en tanto este complemento no esté vigente, con la finalidad de cumplir con este requisito, y así evitar alguna contingencia en materia fiscal.

En caso de que los contribuyentes no lleven a cabo los lineamientos establecidos anteriormente, las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros podrían considerarse como ingresos acumulables.

En este sentido, para que los fondeos de recursos realizados a las cuentas bancarias del tercero no sean considerados como ingreso, deberán estar soportados por los CFDI a nombre del contribuyente para justificar los aumentos en las cuentas bancarias.

Asimismo, es importante que el tratamiento en contabilidad del tercero se lleve a cabo en cuentas de balance sin afectar las cuentas de resultados. De esta manera, en ningún momento la autoridad fiscal podría asumir que la deducción está siendo reconocida. Por otra parte, tampoco se debe registrar en contabilidad el IVA de los gastos y erogaciones que pague por cuenta del contribuyente, ya que no corresponden a actividades correspondientes al tercero y, en consecuencia, no tendrá derecho a acreditar el IVA para efectos fiscales, así como tampoco tendrá la obligación de enterarlo ante las autoridades fiscales.

Por todo ello, es importante efectuar los análisis correspondientes para dar cumplimiento con los requisitos establecidos y prevenir alguna contingencia fiscal. En Mazars estamos a sus órdenes para apoyar ante cualquier duda o inquietud al respecto.