Requisitos para registrarse como prestador de servicios especializados

El 24 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas al que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)

Este entrará en vigor al día siguiente de su publicación, teniendo así 90 días naturales, a efecto de llevar acabo el procedimiento correspondiente para obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Es importante precisar que el registro será obligatorio también para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial de conformidad con la LFT.

En virtud de lo anterior, a continuación comentamos los aspectos que consideramos más relevantes del Acuerdo en cuestión.

Disposiciones generales

Dentro de las definiciones que se citan en el Acuerdo en cuestión, y las cuales se deberán de atender a efectos del registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), destacan las siguientes:

Padrón

Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Plataforma

La plataforma informática a cargo de la STPS para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro e inscripción en el padrón.

Servicios u obras especializadas

Son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

En este sentido, y en lo que refiere a los servicios u obras especializadas, será importante sustentar los servicios que aportarán un valor agregado a favor de la beneficiaria con la finalidad de poder efectuar el registro correspondiente.

Requisitos para el Registro al Padrón

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y deseen obtener el registro, deberán acceder a la Plataforma, cumpliendo con algunos requisitos establecidos en el citado Acuerdo, entre los que destacan: domicilio fiscal, geolocalización, número total de trabajadores al momento de la solicitud, actividad económica especializada conforme al catálogo del IMSS, actividades que desean ser registradas ante el padrón y actividad económica preponderante.

Adicionalmente, se deberá estar al corriente en el entero cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social.

Procedimiento para el registro

La Secretaría, a través de la Plataforma, deberá pronunciarse con respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción a través de la Plataforma. Es importante señalar que, de no cumplirse el plazo establecido, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría que emita el aviso de registro correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento.

Transcurrido el plazo, sin que se haya emitido el aviso de registro, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a los que haya lugar, asimismo, el plazo para resolver la solicitud comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

Una vez efectuado el análisis de la documentación y requisitos, la Secretaría procederá a realizar la inscripción en el Padrón, emitiendo, para tal efecto el aviso de registro. Dicho padrón tendrá una vigencia de tres años y será necesario para que la contratista pueda prestar sus servicios.

Negativa, cancelación y renovación del registro

La Secretaría podrá negar el registro cuando la persona física o moral no acredite el carácter especializado de las actividades realizadas y no esté al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social, por mencionar algunos supuestos.

Asimismo, la Secretaría podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presenten servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón, así como prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Cabe precisar que la Secretaría advertirá el posible incumplimiento y notificará a la persona física o moral para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, aclare dicha situación.

Por otra parte, y para efectos de la renovación, los contribuyentes deberán tramitarla cada tres años a través de la Plataforma, teniendo en cuenta que éste deberá iniciarse dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en la que concluya la vigencia de su registro.

Otras obligaciones

Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante lo siguiente:    

  • Imagen      
  • Nombre      
  • Gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

Se hace constatar que, en los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas, deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.

Por medio de la Plataforma, se podrá verificar, en cualquier momento, la vigencia del registro de las empresas que prestan los servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

Como se puede observar, los lineamientos establecidos por las autoridades competentes para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán atenderse puntualmente.      

En Mazars estamos a sus órdenes para apoyarlos ante cualquier duda o inquietud al respecto.