Temas tributarios en épocas de Covid-19

Nuestros expertos fiscales describen las diferencias entre emergencia y contingencia sanitaria, qué debemos considerar para la declaración anual de personas físicas y enlistan algunos de los estímulos estatales declarados en las gacetas, en medio de la pandemia Covid-19.

23/04/2020

Por favor considere que esta información puede cambiar constantemente. 

Nadie debe tomar decisiones basadas en dicha información, sin un servicio profesional adecuado después de un estudio detallado de la situación particular.

Anuncia SAT prórroga para presentar declaración anual 2019 de personas físicas

Ante la emergencia sanitaria que atraviesa el país por el COVID-19, la autoridad fiscal en México finalmente extendió el plazo para que los contribuyentes (personas físicas) puedan cumplir con la presentación de su declaración anual 2019 en tiempo.

El 22 de abril del 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su página de Internet la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual considera la adición de la regla 13.2 en el apartado de “Disposiciones de Vigencia Temporal”, que establece lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Lo anterior se da como resultado por las dificultades que han presentado los contribuyentes para cumplir con esta obligación, entre ellas fallas en el aplicativo de la declaración anual, rechazos de devoluciones erróneos por parte de la autoridad, errores en la generación de contraseñas a través del portal de Internet del SAT y la imposibilidad de tramitar la e.firma por no haber citas disponibles.

Consideramos que el plazo otorgado por la autoridad ayudará en buena medida a que los contribuyentes que aún no han presentado su declaración anual puedan cumplir con esta obligación tiempo y eviten posibles multas y recargos con la autoridad fiscal.

Abajo de esta página encontrará la presentación que hicimos en el Webinar del 21 de abril de 2020 titulado "Declaración Anual Personas Físicas (Sueldos y Salarios)" - por favor considere que en ese momento esta prórroga todavía no había sido anunciada. 

15/04/2020

Por favor considere que esta información puede cambiar constantemente. 

Nadie debe tomar decisiones basadas en dicha información, sin un servicio profesional adecuado después de un estudio detallado de la situación particular.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El 14 de abril el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un comunicado de prensa en el que se ofrece a los empleadores la opción de aplazar hasta 48 meses los pagos de las cuotas patronales de seguridad social de los meses siguientes. La opción no es nueva y está establecida en los artículos 40-C y 40-D de la ley del Seguro Social, sin embargo, ya no se requiere la garantía por el saldo a diferir, esto básicamente significa que el empleador puede elegir pagar el 20% en los próximos pagos en lugar del 100% y dividir el saldo en pagos iguales de 12 y hasta 48 meses. Los empleadores que elijan esta opción, sin embargo, incurrirán en intereses, pero podrán evitar las sanciones y acciones legales del IMSS. Aunque el interés puede parecer alto (1,26 a 1,82 por ciento), representa un poco de aire fresco en términos de flujo de efectivo de las empresas.  Esta opción no requiere un aval, lo que debería facilitar la inscripción en este programa. Sin embargo, la inscripción en el programa se requiere que las empresas presenten una carta firmada por el representante legal que solicita la inscripción en el programa. La carta debe ser presentada en la oficina local de recaudación del IMSS (subdelegación ventanilla de cobranza), es importante señalar que derivado de la emergencia sanitaria la subdelegación pudiera estar cerrada habría que verificar cada caso y sus posibles alternativas. Se debe presentar una carta por cada pago. Esta solicitud no incluye el pago del Infonavit. Tenga en cuenta que, dada la escasez de personal del IMSS, se pueden esperar retrasos.

Declaración anual ISR personas físicas

La declaración anual del impuesto sobre la renta de personas físicas debe ser presentada el 30 de abril. El gobierno no ha anunciado ninguna extensión o beneficios adicionales para los individuos, por lo que recomendamos tratar de presentar la declaración días antes de la fecha límite ya que el sistema puede tener mucho tráfico durante los últimos días lo que puede impedir que los contribuyentes presenten la declaración a tiempo. Sin embargo, las autoridades fiscales (SAT) han proporcionado un nuevo enlace donde los contribuyentes pueden obtener o renovar su contraseña que será necesaria para presentar la declaración de impuestos anual.
 
Enlace proporcionado por el SAT: https://satid.sat.gob.mx

07/04/2020

Presentación: Temas tributarios en épocas de Covid-19

Abajo encontrará la presentación con los principales temas tributarios a considerar, en donde se describen las diferencias entre emergencia y contingencia sanitaria, qué debemos considerar para la declaración anual de personas físicas y se enlistan algunos de los estímulos estatales declarados en las gacetas, en medio de la pandemia Covid-19.

Documentos

Temas tributarios en épocas de Covid-19
Declaración Anual Personas Físicas (Sueldos y Salarios)