Esquemas reportables en México

La fecha para presentar los esquemas reportables ante la autoridad fiscal está muy cercana a vencer. ¿Está preparada su empresa?

Febrero, 2021

¿Cuándo se presentan?

A partir de 2021 comienza a correr el plazo para informar, ante las autoridades fiscales, aquellos esquemas reportables que hubieran generado un beneficio fiscal durante 2020. Dichos esquemas deberán ser revelados dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o que se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero. La fecha límite para su presentación sería el próximo 15 de febrero de 2021.

¿Existe algún monto mínimo para la obligación de reportar?

Es importante señalar que, el 2 de febrero de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto a la obligación de revelar los esquemas reportables. En dicho acuerdo se menciona que no serán reportables aquellos esquemas personalizados que generen un beneficio fiscal menor a los $100,000,000 (cien millones de pesos mexicanos). El acuerdo aclara que dicho monto será aplicable para uno o más esquemas que pudieran generar, en su conjunto, dicho beneficio.

¿Qué es un esquema?

Es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.

¿Qué hace reportable a un esquema?

Debe cumplir con alguna de las catorce características señaladas en la ley de la materia, entre las cuales destacamos las siguientes:

  • Transmisión de pérdidas fiscales
  • Aplicación de convenio impositivo con un país donde dicha transacción no esté gravada para el Impuesto sobre la Renta (ISR) o, en caso de estar gravada, dicha tasa es reducida en comparación con la tasa mexicana
  • Se evite constituir un Establecimiento Permanente (EP) en México, como maquiladoras
  • Evite la aplicación del 10% de ISR sobre pago de dividendos

En caso de que un esquema genere beneficios fiscales y éste no sea reportable por no estar en los supuestos antes señalados o exista un impedimento legal, existe la obligación de reportar el porqué se considera no reportable.

Es importante señalar que dichos esquemas reportables son generalizados cuando se comercializan de manera masiva a todos los contribuyentes o aun grupo específico, y se denominan personalizados aquellos diseñados bajo circunstancias particulares de un contribuyente específico.

¿Quiénes están obligados a reportar dicho esquema?

Los asesores fiscales

Sean personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su funcionamiento, realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable, o bien, quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.

Deberán de otorgar una constancia a los contribuyentes en caso de haber llevado a cabo alguna de las actividades mencionadas anteriormente y como consecuencia de dichos actos se esté ante los supuestos de un esquema, pero este no cumple con el requisito para ser reportable.

El contribuyente

Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable ni la constancia de esquema no reportable.

Cuando dicho esquema reportable haya diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.

Cuando el asesor fiscal sea residente en el extranjero (RE) sin establecimiento permanente en México.

Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente.

 ¿Cómo se presenta?

 A través del aplicativo del Servicio de Administración Tributaria se deben informar diversos supuestos, por ejemplo:

  • Datos de la persona física o moral que reporta el esquema, como asesor o el propio contribuyente; en caso de personas morales, los datos del representante legal
  • Información específica del esquema
  • Descripción del fundamento legal aplicable
  • Beneficio fiscal, monto del pago de la contribución reducida, eliminada o diferida
  • Adicionalmente, se deberá de adjuntar, en formato PDF, información relativa a la operación a reportar. Esto incluye, entre otros, diagrama de la operación, antecedentes y conclusiones que formen parte del esquema. Los requisitos varían de acuerdo con el tipo de esquema.

Puntos a considerar

En la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se incorporó la información que deberá ir adjunta en la informativa de esquemas reportables. En ella se hace referencia a que las empresas maquiladoras y aquellos residentes en el extranjero que presten servicios relacionados con el sector de hidrocarburos, que permanezcan en el país por un periodo menor a 30 días, estarían ante el supuesto de evitar constituir un EP en México y, por dicho supuesto obligador, a revelar el esquema. En este caso, la obligación sería del RE que estaría evitando la constitución del EP, sin embargo, si la empresa con la que realiza dicha operación es una parte relacionada, el obligado sería la empresa mexicana o su asesor.

De igual forma, sugerimos hacer un análisis a detalle de los posibles actos realizados por las compañías y definir si éstas califican o no como un esquema reportable. Posteriormente, se tendrá que analizar quién será el obligado a reportarlo.

Si usted tiene alguna duda sobre el tema o necesita apoyo, no dude en contactar a Mazars.