Reforma al régimen de subcontratación en México

El 23 de abril de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas leyes, entre las que destacan las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT); a la Ley del Seguro Social (LSS); a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); al Código Fiscal de la Federación (CFF); a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

En virtud de lo anterior, los cambios más relevantes y los aspectos que consideramos más importantes en materia fiscal son los siguientes:

  • Queda prohibida la subcontratación laboral, entendiéndose cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Para que la subcontratación patronal surta efecto, se establece que se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. 
  • Queda prohibida la deducción para efectos del ISR, así como el acreditamiento del IVA, en el pago de contraprestaciones de servicios por subcontratación laboral.
  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público. 
  • Se permite la deducción para efectos del ISR y el acreditamiento del IVA, de la prestación de servicios y la ejecución de obras especializadas, siempre que los prestadores de servicios proporcionen información relacionada con sus obligaciones como empleadores.
  • Se elimina la obligación de retener el 6% del IVA por concepto de servicios de subcontratación. 
  • Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para obtener el registro, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social; asimismo, dicho registro tendrá que ser renovado cada tres años.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable a la persona empleada.
  • Para efectos del Seguro Social, se considerará como sustitución patronal la migración de los trabajadores de la empresa que operaba bajo el régimen de subcontratación laboral siempre y cuando la compañía destino reconozca sus derechos laborales, incluyendo antigüedad y riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

Aunado a la presente reforma, se estipulan los tiempos para dar cumplimiento a las nuevas reglas en materia de subcontratación como sigue:

  • El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el  DOF, esto es, el 24 de abril de 2021.
  • A partir del 24 de abril, la Secretaria del Trabajo tendrá 30 días naturales para emitir las disposiciones generales para obtener el registro en el padrón de prestadores de servicios especializados de subcontratación.
  • Las personas físicas o morales que presten servicios especializados de subcontratación tendrán 90 días naturales, a partir de que la STPS publique las disposiciones antes mencionadas, para darse de alta en el registro.
  • Para efectos de la sustitución patronal se contempla que, si dicha sustitución se realiza dentro un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación de dicho decreto, no será requisito transmitir los bienes objeto de la empresa, siempre y cuando se reconozcan los derechos laborales, incluida  la antigüedad de los trabajadores transferidos.
  • Para los efectos de la deducción del ISR, acreditamiento del IVA, así como para la retención del IVA del 6%, éstos entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.
  • Para efectos del Seguro Social, se prevé que se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores antes mencionada si  se realiza durante los 90 días naturales siguientes a la publicación de dicho decreto.

Finalmente, las multas por incumplir los puntos antes mencionados son las siguientes:

  • La sanción por prestar servicios de subcontratación o recibir dichos servicios será una multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La misma sanción se aplicará al prestador de servicios especializados o que ejecute obras especializadas sin la autorización de la STPS.
  • Se establece una sanción correspondiente a una multa por la falta de entrega de información por parte del contratista, que va de $150,000 a $300,000 por cada incumplimiento relacionado con la entrega de información no cumplida y con la deducción del ISR y acreditamiento del IVA.

Como se puede observar, empieza ya a correr el plazo para cumplir con las nuevas obligaciones en materia fiscal y laboral relacionadas con la subcontratación.

En Mazars estamos a sus órdenes para apoyarles ante cualquier duda o inquietud.