Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023

Con fecha 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y anexos, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Es importante mencionar que en la RMF 2023 hubo cambios mínimos con respecto a la RMF del año anterior, entre los que destacan los que se mencionan a continuación.

 

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Regla 2.1.2. Acuerdo amplio de intercambio de información

Dentro del listado de países que cuentan con un acuerdo amplio de información se agrega  a la República de Perú, a partir del 1 de enero de 2022, y al Reino de Tailandia, la República de Maldivas, la República de Ruanda y la República Islámica de Mauritania, cuya vigencia comienza el 1 de enero de 2023.

Reglas 2.1.25. y 2.1.37. Cambios en la obtención de la opinión de cumplimiento fiscal

Se elimina la opción donde el contribuyente opta por no hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento, en el entendido de que, para 2023, dicho resultado será público de facto.

Por otra parte, aquellos contribuyentes que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sin obligaciones fiscales y que deseen obtener su opinión de cumplimiento, ésta se obtendrá como positiva y no como “Inscrito sin obligaciones fiscales”, como sucedía hasta esta actualización.

Regla 2.1.47. Opción y restricción en consultas sobre interpretación o aplicación de disposiciones fiscales sobre situaciones concretas que aún no se han realizado

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá resolver consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los contribuyentes en relación con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre y cuando se presente de conformidad a lo establecido en la ficha de trámite 261/CFF, sin embargo, esta opción no será aplicable, entre otras, en lo relacionado a la aplicación de razón de negocios y en materia de fusiones.

La aplicación de esta regla versa sobre situaciones distintas a las establecidas en la ficha de trámite 186/CFF, las cuales hacen referencia a situaciones reales y concretas.

Regla 2.1.52. Órgano Colegiado para la aplicación del concepto de “Razón de negocios

Cuando a través de facultades de comprobación, la autoridad fiscal determine que algún acto jurídico realizado por un contribuyente carece de razón de negocios, antes de asentar en su acta final y de observaciones deberá remitirse ante el Órgano Colegiado. Éste tendrá la función de emitir opiniones respecto a los actos que la autoridad ejecuta. En dicho caso, el órgano colegiado debe integrarse por: i) un coordinador; ii) un secretario técnico y un prosecretario; iii) una unidad de legislación tributaria, una unidad de política de ingresos tributarios y una Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; iv) la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la Administración General de Grandes Contribuyentes, la Administración General de Hidrocarburos, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y la Administración General Jurídica.

Regla 2.2.17. Restricción de certificado de sellos digitales por varias dependencias

A partir del ejercicio 2023, cuando varias autoridades hayan restringido el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para un mismo contribuyente, éste deberá presentar una aclaración por cada autoridad correspondiente, con la finalidad de restablecer su uso.

Regla 2.3.3. Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario

Cuando un contribuyente del sector primario desee obtener saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la autoridad fiscal podrá realizar la devolución en un plazo máximo de 20 días, siempre y cuando las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente y que dichos montos no superen 1,000,000 de pesos.

Regla 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI

Se mantiene la regla que establece que se podrán cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el CFDI. 

Regla 2.7.1.48. Requisición de información de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

Los contribuyentes que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio subordinado y que estén obligados a emitir un CFDI por dichos conceptos, podrán solicitar a la autoridad fiscal la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes se les paga. Esto se puede realizar a través del  Portal del SAT, dentro de su sitio web, siempre que, durante los últimos 12 meses, el solicitante haya efectuado pagos por los mismos conceptos.

Regla 2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados

Se adiciona una nueva regla para aquellos contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado. Mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir el CFDI de tipo ingreso sin incluir el complemento de Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado. Por otra parte, el cliente o contratante deberá de emitir el CFDI de tipo trasladado incorporando el complemento Carta Porte por cada uno de los viajes efectuados, así como cuando exista un cambio de medio o modo de transporte, el cual deberá estar relacionado con el CFDI de tipo ingreso emitido sin complemento Carta Porte efectuado por el contribuyente.

Regla 2.10.1. Dictamen por enajenación de acciones

A partir del ejercicio 2023, los contribuyentes que opten por presentar el dictamen por enajenación de acciones deberán entregarlo ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal que le corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Anteriormente se daba la opción de presentarlo en cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.

Regla 2.14.3. Opción de modificación de declaraciones complementarias en facultades de comprobación

Se agrega la posibilidad de que el contribuyente modifique declaraciones de ejercicios anteriores, derivado de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, brindando al contribuyente el beneficio de solicitar una reducción de multa. En caso de que el contribuyente tenga a su cargo contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o periodo revisado.

Regla 2.14.12. Criterio para la determinación del porcentaje en reducción de multas

Para efectos de determinar el porcentaje de reducción de la multa, la autoridad fiscal   considerará la antigüedad de multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva hasta la fecha de presentación de la solicitud; el resultado de la misma será el porcentaje de aplicación de la multa. Para 2023, son las siguientes:

Antigüedad 

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta 1 año

90%

70%

Más de 1 y hasta 2 años 

80%

60%

Más de 2 y hasta 3 años

70%

50%

Más de 3 y hasta 4 años

60%

40%

Más de 4 y hasta 5 años

50%

30%

Más de 5 años

40%

20%

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Regla 3.9.15. Procedimiento para la presentación de la declaración del ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley

Se hace una adición al procedimiento para la presentación de la declaración anual de ISR para personas morales, en la cual se deberá cumplir con dos estados financieros adicionales: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de variaciones en el capital contable”, así como un apartado de notas a los mismos; también se requiere que los estados financieros sean comparativos con respecto al ejercicio fiscal anterior.

Regla 3.9.19. Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (DIM)

Se da la opción de que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas (aplicable para nacionales y extranjeras) y que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los 13,000,000 de pesos, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido los 3,000,000 de pesos, podrán no presentar dicha declaración informativa (Anexo 9).

Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Prestación de servicios digitales

Regla 12.1. Aviso de actualización de actividades por la prestación de servicios digitales

Se agrega la obligación de presentar el “Aviso de actualización de actividades por la prestación de servicios digitales” para las personas físicas residentes en México, así como residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen este tipo de servicios. El aviso se debe presentar a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de plataforma” e indicando la descripción de alguna actividad económica correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas conforme al Anexo 6, así como la fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional, los datos del representante legal y el domicilio en territorio nacional. 

En Mazars estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o inquietud respecto a las más recientes actualizaciones de la RMF.