Dictamen fiscal e ISSIF: Obligaciones 2022

A partir del año 2022, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece nuevas disposiciones para la emisión de los dictámenes fiscales, señalando, para ciertos contribuyentes, su obligatoriedad y al igual que en ejercicios anteriores se sigue considerando opcional para personas físicas con actividades empresariales y personas morales.
Adicionalmente, se establecieron reformas aplicables a la presentación de la Información sobre su situación fiscal (ISSIF) como parte de la declaración anual del ISR del ejercicio.

Los comentarios relevantes de lo anterior son los siguientes:

1. Dictamen fiscal

a) Contribuyentes obligados a dictaminar

El artículo 32-A del CFF, a partir del año 2022 señala que se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros por Contador Público Inscrito (CPC), las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando:

  • En el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,650,490,600.00 MXN
  • Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores

Se establece como parte del mencionado artículo 32-A que los contribuyentes obligados a dictaminar, así como aquéllos que ejerzan la opción de dictaminarse, tendrán por cumplida la obligación de presentar, como parte de la declaración anual del ejercicio, la ISSIF correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

b) Contribuyentes que pueden optar por dictaminarse

Al igual que en años pasados, sigue existiendo la posibilidad de dictaminar estados financieros únicamente para personas físicas con actividades empresariales y personas morales, si cumple con alguno de estos supuestos:

  • En el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00 MXN
  • El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $110,849,600.00 MXN
  • Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada mes del ejercicio inmediato anterior

c) Plazos para la presentación del dictamen fiscal

  • El plazo para presentar el dictamen de estados financieros formulado por CPC es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio del que se trate
  • La multa por no dictaminar los estados financieros cuando se esté obligado, así como por presentar dicho dictamen fuera de plazo, en los términos de los artículos 83, fracción X y 84, fracción IX del CFF, es de $15,410 MXN a $154,050.00 MXN

d) Nuevas obligaciones y responsabilidades del Contador Público que dictamina

El CPC tiene como obligación informar a las autoridades fiscales si el contribuyente dictaminado ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.

A partir del año 2022 se establecen infracciones específicas para los Contadores Públicos, cuando las autoridades fiscales determinen en el ejercicio de sus facultades, contribuciones omitidas (recaudadas, retenidas, trasladadas o del propio contribuyente) que no hayan sido observadas como parte del informe sobre la situación fiscal.

El CPC será sancionado por no denunciar cuando el contribuyente dictaminado haya incumplido con la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras o haya constituido una conducta que conlleve a la comisión de un delito fiscal.

El CPC será acreedor a las siguientes infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros:

  • Suspensión de la inscripción para dictaminar estados financieros ante las autoridades fiscales por un periodo de 3 años (suspensión del registro como dictaminador).
  • Cuando el CPC haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de un delito sin haberlo informado, el encubrimiento se sancionará con prisión de 3 meses a 6 años.

No se incurrirá en infracciones cuando la omisión determinada no supere el 10% de las contribuciones recaudadas retenidas o trasladadas o el 15% tratándose de las contribuciones propias del contribuyente. 

2. ISSIF 2022

El artículo 32-H del CFF fue adicionado con la fracción VI, señalando que los contribuyentes que sean partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros estarán obligados a presentar la ISSIF a más tardar el 31 de marzo de 2023.

A través de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del ejercicio 2022” también fue adicionada la regla 2.16.5, que establece lo siguiente:

Los contribuyentes ubicados en lo dispuesto en la fracción VI, antes citada, presentarán la ISSIF, cuando hayan realizado las operaciones siguientes con sus partes relacionadas obligadas a dictaminarse:

  • El monto de la operación exceda de $13,000,000.00 MXN por la realización de actividades empresariales
  • O bien, de $3,000,000.00 MXN en el caso de prestación de servicios profesionales

En adición será necesario considerar lo siguiente:

  • En el caso de no presentar la ISSIF o no hacerlo en tiempo y forma (a más tardar el 31 de marzo de 2023), el contribuyente podría hacerse acreedor a una multa que va de $15,410.00 a $154,050.00 de acuerdo con la fracción XV del artículo 84 del CFF
  • Para 2022 se eliminó la facilidad para los contribuyentes que estuviesen obligados a presentar la ISSIF por las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, que consistía en el llenado de un formato simplificado, proporcionando información únicamente de algunos de los apartados que les fueran aplicables

Por lo anterior es importante analizar su situación para poder estar en tiempo de prever estas nuevas obligaciones antes de que acabe este ejercicio fiscal. En Mazars estamos a sus órdenes para apoyar ante cualquier duda o inquietud al respecto.