Requisitos para solicitar la disminución en pagos provisionales de personas morales

Como cada segundo semestre del ejercicio fiscal en curso, existe la posibilidad de solicitar a las autoridades la disminución del pago provisional mensual del Impuesto sobre la Renta (ISR) o el no entero del ISR por el periodo de julio a diciembre del ejercicio en curso.
El beneficio a los contribuyentes de esta posibilidad es la optimización del flujo de efectivo, es decir, evitar su descapitalización derivado del pago de impuestos en exceso.

Obligación del cálculo de los pagos provisionales del ISR

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que las personas morales están obligadas a calcular y enterar los pagos provisionales. Éstos se determinan aplicando el coeficiente de utilidad que correspondió al último ejercicio de 12 meses manifestado en la declaración anual del ISR; cuando no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el último determinado hasta por los cinco ejercicios anteriores.

Si los contribuyentes estiman que el coeficiente de utilidad que aplicaron para determinar los pagos provisionales del primer semestre del ejercicio dará como resultado que, al cierre del ejercicio se enterarían pagos en exceso respecto del ISR anual, o bien, si estiman que obtendrán una pérdida fiscal, tienen la opción de solicitar la reducción del coeficiente de utilidad, lo cual se reflejaría en una disminución o el no pago del impuesto durante el periodo de julio a diciembre del ejercicio.

Presentación de la solicitud de disminución de los pagos del ISR

La presentación de la solicitud ante la autoridad fiscal deberá ser un mes antes de la fecha en la que se debe efectuar el pago del impuesto por el que se solicita su disminución. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que deba enterarse el primero de ellos.

La presentación del trámite puede ser de manera electrónica o presencial, como a continuación se indica:

  • En el Portal del SAT por medio del siguiente enlace:

https://wwwmatnp.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales

  • En las Oficinas de Recaudación del SAT, en el área de Oficialía de partes de Recaudación.

La totalidad de los requisitos para la presentación del trámite están señalados en la ficha de trámite 29/ISR Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023, pero en resumen se solicita lo siguiente:

  • Escrito para la solicitud de la disminución de coeficiente de utilidad
  • La Forma Fiscal 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales en el ISR” debidamente requisitado

Asimismo, la Forma Fiscal 34 señala los cálculos fiscales que son parte del trámite:

  • El cálculo de la utilidad o pérdida fiscal estimada del ejercicio.
  • Determinación de la utilidad o pérdida fiscal (diferencia entre deducciones autorizadas e ingresos acumulables) por el periodo de enero a junio del ejercicio por el que se solicita la disminución (datos reales y proporcionales al periodo). 

Cuando se solicita la disminución de los pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio, los importes fiscales (ingresos y deducciones) corresponderían al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional, lo que conlleva a determinar la conciliación entre el resultado contable y el fiscal como si se tratara de un ejercicio irregular. 

Recálculo de los pagos provisionales

Los contribuyentes que hayan obtenido autorización para reducir el coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales del ISR al cierre del ejercicio, deberán  comparar el importe enterado aplicando el coeficiente autorizado (disminuido) respecto de las cantidades que les corresponderían de haber aplicado el coeficiente de utilidad del ejercicio al que corresponden los pagos.

Si como resultado de comparar el impuesto cubierto calculado con el coeficiente disminuido (autorizado) con respecto al que se debió enterar, se determinan diferencias a cargo del contribuyente, se deberán cubrir los recargos que correspondan mediante la declaración anual, es decir, no tendrían la obligación de pagar dichos recargos por medio de la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales.

La sugerencia de Mazars es analizar el costo-beneficio de solicitar la reducción del coeficiente de utilidad en el supuesto de que el contribuyente esté obligado al pago de recargos por las diferencias entre el cálculo del impuesto efectivamente enterado y el importe del ISR que le correspondía.

En conclusión, la disminución o el no entero de los pagos provisionales del ISR implicaría mejorar los flujos de efectivo del contribuyente, evitando pagos en exceso, cuya recuperación sería mediante la devolución o la compensación, lo que conlleva a una inversión de tiempo y recursos en los trámites administrativos ante el SAT.

En Mazars, el equipo de impuestos cuenta con profesionales en la materia, dispuestos a brindar asesoría respecto al trámite y a la revisión o elaboración de los cálculos fiscales necesarios para la solicitud que ocupa este artículo.