Efectos fiscales de la figura de compensación en materia del IVA

El pasado 12 de mayo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 413/2022. Como resultado, prevaleció el criterio donde la compensación civil no es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento.

Tras el análisis de la Suprema Corte, se concluyó que la compensación es determinante para identificar el momento en el cual surge la obligación de pagar el IVA. No obstante, la compensación no tiene lugar cuando las deudas tienen relación con obligaciones fiscales, salvo en los casos que esto sea permitido por la ley.

Como resultado de lo anterior tenemos que, para los efectos del IVA, cuando dicho gravamen sea cubierto mediante la figura de la compensación, el mismo no podrá ser considerado como acreditable, dado que no ha sido efectivamente enterado a la Hacienda Pública.

Con la resolución de la SCJN surgen una serie de retos adicionales para los contribuyentes, en especial para aquellos que, por la naturaleza de sus operaciones, suelen generar saldos a favor del IVA. Por lo anterior, es relevante realizar un análisis de aquellas operaciones denominadas comúnmente como netting para determinar si califican como compensación en los términos del artículo 2185 del CCF, así como sus impactos y las posibles alternativas de operación para mitigar los riesgos asociados con este tipo de operaciones.

Es importante señalar que la SCJN únicamente se pronunció en lo que respecta a la compensación como método de extinción de las obligaciones, no obstante, el análisis y los argumentos expuestos como parte de la sentencia respectiva pudieran ser aplicables a otras figuras, en las cuales no existe una entrega de recursos.

Por último, es importante considerar que, en enero de este mismo año, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió por unanimidad la contradicción de sentencias 44/19-ERF-01-2/425/20-S2-07-04/YOTROS3/573/22-PL-05-01, donde se sostuvo que la compensación no da lugar al acreditamiento del IVA, siendo necesario demostrar que el gravamen fue efectivamente pagado en el periodo correspondiente.

Al ser la compensación una operación común entre los contribuyentes, esta resolución trae consigo una serie de retos adicionales para las organizaciones. Es por ello que se deberá prestar mucha atención a las transacciones que celebran las compañías, sobre todo aquellas que generan de manera habitual saldos a favor de IVA.

En Mazars, nuestro equipo de impuestos puede apoyar con el análisis de las diversas operaciones celebradas por tu compañía, así como con el resto de las actividades necesarias para asegurar el correcto cumplimiento de tus obligaciones tributarias.