Recordatorio de movilidad global: requisitos fiscales para cambios de residencia en México

Desde el 1 de enero de 2021 ya no es posible perder la condición de residencia en México al omitir la presentación de aviso de suspensión por cambio de residencia fiscal para personas físicas.

Con el decreto que reforma las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación en materia de Miscelánea Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que las personas físicas que dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales. Si se omite la presentación de dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.

Las repercusiones de esta reforma contemplan, entre otros, los siguientes escenarios:

  • Obligación de presentar una declaración anual y reportar ingresos mundiales
  • Obligación de presentar pagos provisionales
  • Pago de multas y accesorios por omisión en la presentación de pagos provisionales y avisos sobre actualizaciones en el Registro Federal del Contribuyente
  • Saldos a favor irrecuperables